Abstract:
ARTICULO 1: Reformar los Artlculos 3, 4, 13, 14, 15. 28, 29,
30, 31, 33 34 43, 45 y 46 de la Ley General de la Admi~istraci6n
Pública. contemda en el Decreto Número 146-86, del 27 de octubre
de 1986, y sus reformas, los cuales se leer~ asl:
"'ARTICULO 3.--La creación, modificación o supresión de los
órganos de la Admmistraci6n P0blica Cemralizada, incluyendo
los desconcentrados y las instituciones descentralizadas solamente
podrá hacerse previa definici6n del fin público a saiisfacer
y. cuando se acredite su factibflidad econ6mico-admtnistrativa.
considerando el costo de su funcionamiento, el rendimiento esperado
o. en su caso, el ahorro fa,cristo.